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miércoles, 9 de marzo de 2011

LEY DE IGUALDAD

En su exposición de motivos, el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, impulsado por la ministra Leire Pajín, pone de manifiesto su doble objetivo: «Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador»; «extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos». Unos objetivos ambiciosos que el Gobierno quiere alcanzar con la vista puesta en el desarrollo de una sociedad «diversa y plural»; de una sociedad abierta y con una ciudadanía cada vez más diversificada.
Sin poner en cuestión el fin perseguido, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya advirtió en el informe aprobado el 28 de febrero de algunas de las deficiencias técnicas del anteproyecto —falta de concreción en la definición de las conductas sancionadas por discriminatorias—; del peligro de solapamiento entre el Defensor del Pueblo y la Alta Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un órgano de nueva creación con amplias competencias en la materia; o de las dificultades para aplicar los preceptos en las relaciones entre particulares.

REFLEXIONES SOBRE LA LEY DE IGUALDAD:
Sobre éstas y otras cuestiones reflexiona el catedrático de Derecho Procesal Jesús María Santos Vijande. Su primera advertencia es clara: el anteproyecto «tiene una concepción tan expansiva del derecho a la igualdad, que podría lesionar otros derechos fundamentales». «En un Estado de Derecho —afirma— se puede y se debe limitar el ámbito de intervención de los poderes públicos, que no son titulares, como regla, de derechos fundamentales, pero muy distinto es ampararse sin los suficientes matices en la no discriminación para ignorar la libertad individual de los ciudadanos, que es un derecho fundamental que se concreta en otros muchos, como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de información y de expresión, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza, etcétera». Santos Vijande aconseja también ser «enormemente cuidadosos en la aplicación del derecho a la igualdad en las relaciones entre particulares para que al desterrar una supuesta discriminación injusta no vulneremos otros derechos consagrados en la Carta Magna».
La Constitución prohíbe, sin duda, la discriminación injusta y arbitraria; pero lo que no se puede hacer es convertir el ejercicio libre de otros derechos fundamentales por los ciudadanos en discriminación contraria a Derecho».
El anteproyecto lesiona de modo manifiesto la libertad personal».
«¿Cómo se concilia esta previsión —señala Santos— con el derecho fundamental a la libertad de creación de centros y el derecho a tener un propio ideario (art. Según Santos Vijande, en este punto es «muy difícil» conciliar la ley «con la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de información y, en particular, con la doctrina sobre el llamado “reportaje neutral”». 25 de la Constitución».

       LEGISLACIÓN DEL CASO: - Ley de Igualdad
    Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
JURISPRUDENCIA DEL CASO- TSJ Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 320/2010 de 22 enero 2010. AS\2010\901



OPINIÓN DEL GRUPO: 
Desde nuestro punto de vista se trata de una Ley muy necesaria puesto que desde hace muchos años se produce una marginación negativa de la mujer. Con esta Ley se soluciona dogmaticamente esta situación.

4 comentarios:

  1. me gusta vuestro blog=)

    si quereis podeis pasaros por el nuestro http://elrincondelderechoalavida.blogspot.com
    ajajaj

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  2. gran blog ! Me gusta mucho :) Muchos besos

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  3. Nos ha gustado vuestro blog. Utilizáis noticias interesantes y de actualidad

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  4. La ley de igualdad es la mayor discriminación legislativa de la historia de España...

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