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domingo, 20 de marzo de 2011

La España de Zapatero en guerra con Libia


El presidente del gobierno español ya anunció el viernes en La Moncloa, tras reunirse con el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, que España iba a autorizar el uso de aviones y barcos de guerra y que iba a poner a disposición de Estados Unidos sus bases militares en Morón y Rota, en el sur del país.
La fragata y el submarino tardarán algo más en incorporarse al despliegue, según ha anunciado el presidente Zapatero.
La aportación anunciada por Zapatero puede suponer el despliegue de 450 militares, aunque el número exacto de militares españoles que participarán en la operación se decidirá en las próximas horas. La fragata que viajará al teatro de operaciónes será la F-100 'Álvaro de Bazán'. Sólo este buque conlleva una dotación de al menos 200 militares.
España, señaló Zapatero, actuará dentro de la "coalición de países" que se desplegará para hacer "efectiva" la resolución 1973 de Naciones Unidas aprobada este viernes. La ministra de Defensa, Carme Chacón, presidirá una reunión en el Estado Mayor de la Defensa para coordinar el despliegue militar español en Libia.
Zapatero, que ha informado al Rey Juan Carlos y al líder del PP, Mariano Rajoy, comparecerá el martes en el Congreso para pedir la convalidación de esta decisión.
Diferencia con Irak
Tras agradecer el apoyo público que ya han realizado la mayoría de los grupos parlamentarios españoles a esta iniciativa, ha pedido no comparar esta misión con la intervención militar en Irak en 2003.
A su juicio, Irak ha servido precisamente para que la comunidad internacional sólo haya decidido intervenir en Libia con una resolución del Consejo de la ONU "conforme a la legalidad internacional".
Esa resolución, aprobada por el Consejo de Seguridad, exigía "un alto el fuego inmediato al régimen libio", una exigencia que, según las últimas informaciones, no se ha cumplido, por lo que "la comunidad internacional ha de reaccionar".
"El régimen libio no ha acatado la resolución de Naciones Unidas, aún tiene la oportunidad de hacerla efectiva con carácter inmediato", ha señalado en línea con el discurso de Sarkozy.
Se trata de "proteger al pueblo de Libia", aseguró Zapatero. "La resolución (de la ONU) exigía un alto el fuego inmediato al régimen libio y éste ha venido usando la fuerza".


miércoles, 9 de marzo de 2011

LEY DE IGUALDAD

En su exposición de motivos, el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, impulsado por la ministra Leire Pajín, pone de manifiesto su doble objetivo: «Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador»; «extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos». Unos objetivos ambiciosos que el Gobierno quiere alcanzar con la vista puesta en el desarrollo de una sociedad «diversa y plural»; de una sociedad abierta y con una ciudadanía cada vez más diversificada.
Sin poner en cuestión el fin perseguido, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya advirtió en el informe aprobado el 28 de febrero de algunas de las deficiencias técnicas del anteproyecto —falta de concreción en la definición de las conductas sancionadas por discriminatorias—; del peligro de solapamiento entre el Defensor del Pueblo y la Alta Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un órgano de nueva creación con amplias competencias en la materia; o de las dificultades para aplicar los preceptos en las relaciones entre particulares.

REFLEXIONES SOBRE LA LEY DE IGUALDAD:
Sobre éstas y otras cuestiones reflexiona el catedrático de Derecho Procesal Jesús María Santos Vijande. Su primera advertencia es clara: el anteproyecto «tiene una concepción tan expansiva del derecho a la igualdad, que podría lesionar otros derechos fundamentales». «En un Estado de Derecho —afirma— se puede y se debe limitar el ámbito de intervención de los poderes públicos, que no son titulares, como regla, de derechos fundamentales, pero muy distinto es ampararse sin los suficientes matices en la no discriminación para ignorar la libertad individual de los ciudadanos, que es un derecho fundamental que se concreta en otros muchos, como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de información y de expresión, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza, etcétera». Santos Vijande aconseja también ser «enormemente cuidadosos en la aplicación del derecho a la igualdad en las relaciones entre particulares para que al desterrar una supuesta discriminación injusta no vulneremos otros derechos consagrados en la Carta Magna».
La Constitución prohíbe, sin duda, la discriminación injusta y arbitraria; pero lo que no se puede hacer es convertir el ejercicio libre de otros derechos fundamentales por los ciudadanos en discriminación contraria a Derecho».
El anteproyecto lesiona de modo manifiesto la libertad personal».
«¿Cómo se concilia esta previsión —señala Santos— con el derecho fundamental a la libertad de creación de centros y el derecho a tener un propio ideario (art. Según Santos Vijande, en este punto es «muy difícil» conciliar la ley «con la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de información y, en particular, con la doctrina sobre el llamado “reportaje neutral”». 25 de la Constitución».

       LEGISLACIÓN DEL CASO: - Ley de Igualdad
    Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
JURISPRUDENCIA DEL CASO- TSJ Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia núm. 320/2010 de 22 enero 2010. AS\2010\901



OPINIÓN DEL GRUPO: 
Desde nuestro punto de vista se trata de una Ley muy necesaria puesto que desde hace muchos años se produce una marginación negativa de la mujer. Con esta Ley se soluciona dogmaticamente esta situación.

martes, 1 de marzo de 2011

OBJETIVO

Uno de los objetivos principales para nuestro blog "Jurídicos SA" es el de tratar de llegar al mayor número posible de internautas para contagiarles un poco de nuestra pasión por el mundo del derecho y de la justicia, justicia que tantas veces ha sido manipulada y controlada al antojo de unos pocos en detrimento del beneficio de la humanidad.
El Ordenamiento Jurídico como conjunto de normas que rigen la sociedad es uno de los pilares básicos sobre los que se sienta el estado de bienestar siendo el único medio que ostenta el poder coercitivo del Estado.